jueves, 7 de marzo de 2013

¿Cómo se organizan las cárceles?


Si recurrimos al diccionario, define cárcel como; “un edificio destinado a la custodia y reclusión de los presos”. Pero la cárcel no se limita al edificio en sí, sino abarca todo un sistema penitenciario cuyas funciones legislativas vienen recogidas en el Ordenamiento Penitenciario y en la Constitución Española.
Los establecimientos penitenciarios se estructuran como un núcleo urbano auto-suficiente, donde se desarrolla una labor con los presos y con el resto de profesionales que lo componen.
La organización y funcionamiento de los centros penitenciarios están condicionados por los distintos regímenes penitenciarios y grados de tratamiento en los que se basa el sistema penitenciario español.
 Los centros penitenciarios se organizan de la siguiente manera:
  • Órganos colegiados:
            Consejo de Dirección.
            Junta de Tratamiento (de la que depende uno o varios Equipos Técnicos).
            Comisión Disciplinaria.
              Junta Económico – Administrativa.
  • Órganos Unipersonales:
           Están organizados jerárquicamente en relación con el área en la que realizan sus       tareas  y son distintos en cada tipo de establecimiento penitenciario.
  • Profesionales Penitenciarios:
          En un mismo centro penitenciario trabajan diferentes profesionales formando grupos multidisciplinares. Estos son: juristas, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, pedagogos, personal sanitario, personal de interior y vigilancia y administración y servicio.


María Vadillo García-Borruel.

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