jueves, 11 de abril de 2013

PRISIONES O GERIATRICOS


   

   
   El sistema penitenciario español estipula que cualquier persona que cometa un delito que conlleve cárcel, ha de cumplir la condena estipulada indiferentemente de la edad del individuo imputado.

Esto genera en algunos casos un planteamiento moral y ético. Hasta que punto se debería o no realizar ingresos de personas de avanzada edad en instituciones penitenciarias. Es  una creencia extendida que los mayores de 70 u 80 años están exentos de ir a la prisión, debido ya por su avanzada edad o por su posible situación de vulnerabilidad. La leyenda urbana de que los mayores no van a prisión tiene un origen: la libertad condicional anticipada que permiten el artículo 92 del Código Penal y la normativa penitenciaria. El juez puede concederla a “los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la condena” aunque no hayan extinguido las tres cuartas partes (o dos terceras) de la pena, si cumplen el resto de los requisitos. Para ello, los internos previamente tienen que hacer sido clasificados en tercer grado penitenciario.

Según datos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias  a 30 de dic de 2012 se estimo que el numero de reclusos de avanzada edad en instituciones penitenciarias en España, se encontraba en las siguientes cifras:

-       1924 internos con más de 60 años de los cuales, 1.796 eran hombres (el 93,3%) y 128, mujeres (6,7%); 228 estaban en situación de prisión preventiva (11,9%) y 1.696 ya habían sido condenados (88,1%).

Debido a estas cifras se ha llegado realizar al gobierno peticiones desde el sindicato de funcionarios de prisiones, como Acaip la modificación de las infraestructuras penitenciarias para poder adatarlas a este gran numero de reclusos de avanzada edad.

El planteamiento de si se deben realizar ingresos en prisión a edades tan avanzadas entre, si de verdad representan un peligro para la sociedad, si se tienen en cuenta a pesar de sus delitos su estado físico, si va a suponer un gasto económico elevado su mantenimiento en comparación con el resto de reclusos, o si simplemente creemos que debe de existir un limite moral a la hora de dictar penas de cárcel a edades tan avanzadas, son algunas de las cuestiones que han de ser tratadas desde la razón y no desde la interpretación única de una ley.

 Álvaro Monzón González

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