El sistema penitenciario español estipula que cualquier persona que cometa un delito que conlleve cárcel, ha de cumplir la condena
estipulada indiferentemente de la edad del individuo imputado.
Esto genera en algunos casos un planteamiento moral y ético. Hasta que punto se debería o no realizar ingresos de personas de avanzada
edad en instituciones penitenciarias. Es
una creencia extendida que los mayores de 70 u 80 años están exentos de
ir a la prisión, debido ya por su avanzada edad o por su posible situación de
vulnerabilidad. La leyenda urbana de que los mayores no van a prisión tiene un
origen: la libertad condicional anticipada que permiten el artículo 92 del
Código Penal y la normativa penitenciaria. El juez puede concederla a “los
sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la
condena” aunque no hayan extinguido las tres cuartas partes (o dos terceras) de
la pena, si cumplen el resto de los requisitos. Para ello, los internos
previamente tienen que hacer sido clasificados en tercer grado penitenciario.
Según datos de la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias a 30 de dic de 2012 se estimo que el numero de reclusos de
avanzada edad en instituciones penitenciarias en España, se encontraba en las
siguientes cifras:
-
1924 internos con más de 60 años de los cuales, 1.796
eran hombres (el 93,3%) y 128, mujeres (6,7%); 228 estaban en situación de
prisión preventiva (11,9%) y 1.696 ya habían sido condenados (88,1%).
Debido a estas cifras se ha llegado realizar al gobierno
peticiones desde el sindicato de funcionarios de prisiones, como Acaip la
modificación de las infraestructuras penitenciarias para poder adatarlas a este
gran numero de reclusos de avanzada edad.
El planteamiento de si se deben realizar ingresos en prisión a
edades tan avanzadas entre, si de verdad representan un peligro
para la sociedad, si se tienen en cuenta a pesar de sus delitos su estado físico,
si va a suponer un gasto económico elevado su mantenimiento en comparación con
el resto de reclusos, o si simplemente creemos que debe de existir un
limite moral a la hora de dictar penas de cárcel a edades tan avanzadas, son
algunas de las cuestiones que han de ser tratadas desde la razón y no desde la interpretación
única de una ley.
Álvaro Monzón González
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